jueves, 5 de febrero de 2015

REGULARIZACIÓN LABORAL DEPORTE BASE:








El deporte de formación -federaciones y clubes- se enfrenta, desde el día 3 de Noviembre del 2013, a una nueva ley, de 28 de septiembre de 2013 -publicada en el BOE con el número 233-, la que obligará a las entidades a dar de alta en la Seguridad Social a toda persona -jugadores/as, entrenadores, árbitros, utilleros, fisios, administrativo- que perciba algún tipo de remuneración fija por desarrollar sus actividades.
¿Cuándo comienza a elaborarse esta ley?
A finales de 2012 en Cataluña. El fútbol es objeto de una serie de inspecciones laborales donde se empiezan a levantar actas de inspección laboral porque se sobreentiende que entrenadores, monitores que recibían remuneración fija, con ciertos picos -200, 250 o 300 euros- mensuales deberían estar dados de alta en la cotización de la Seguridad Social.
¿Y cuándo pasa este caso a ser un asunto nacional?
El deporte catalán se puso en pie de guerra y en el Congreso, a través de Convergencia y Unión, se plantea la situación. El secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, dijo entonces que iban a realizar una especie de régimen especial de cotización en la Seguridad Social para el ámbito deportivo. Y añadió, en julio de 2013, que se quería meter dentro del Proyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor.
¿A raíz de ahí se elabora y se publica en el BOE la citada Ley?
Efectivamente. El 28 de septiembre de 2013 se aprueba la que se denomina Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Y usted, como me sucedió a mí, se preguntará ¿y esto que tiene que ver con el deporte y con ese régimen especial de cotización para los deportistas? Lees todo el “tocho” y no hay ni una sola referencia al deporte. Es más, en el apartado “objeto” de la Ley se lee que se hace para apoyar al emprendedor y a la actividad empresarial. Y te vuelves a cuestionar: ¿Y qué tiene que ver con esto un entrenador, un monitor, un árbitro o un jugador/a del deporte base…?. Añade la Ley que el ámbito de aplicación es de todo el Estado.
¿Entonces…?
Pues que han sido tan listos que cuelan en esta Ley, en la disposición decimosexta, titulada:Disposición adicional decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.

En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

En pocas palabras, que se aplicará la obligación de cotizar a la SS, por parte de las entidades, a la vez que los que prestan cualquier labor, léase entrenadores, jugadores, árbitros y demás, deberán incluir las cantidades que perciban con regularidad, en sus declaraciones de Hacienda.

Parece claro que los inspectores de la Seguridad Social podrán presentarse en la sede de los clubes o entidades deportivos y pedir la situación laboral en la que se encuentren toda persona que trabaje, aunque sea ganando 100 euros al mes.
Así es. Preguntarán por la situación contractual del masajista, del preparador físico, del monitor o entrenador, del administrativo que dedica unas horas al día en el club o si los jugadores perciben cantidades fijas. Si comprueban esos inspectores que no están dados de alta la multa puede oscilar entre los 626 y los 6.250 euros. Pero el palo no quedaría ahí, ya que se habla de aplicar carácter retroactivo en cuatro años. Sin duda estamos ante una Ley que va a machacar al deporte de base.

¿Y si un club modesto solo puede ayudar al deportista con una cantidad en concepto de dietas o de gasolina?
Si esa cantidad, la que fuere, es regular, aunque varíe cada mes, se considera una remuneración mensual, con esos picos, y sin que se tenga en cuenta si este no es el trabajo habitual de la persona, ni se ocupa si la cantidad percibida no llega al salario mínimo interprofesional.

¿Y si los clubes modifican sus estatutos y crean la figura del voluntariado?
Lo han solicitado ya algunas entidades deportivas, pero cuadrarlo jurídicamente en el mundo del deporte es complicado. Entre otras cosas porque esa persona que desempeñaría una labor de carácter voluntario no podría recibir ningún tipo de contraprestación económica, ni solapar la figura del entrenador o jugador que sí cobra una cantidad por hacer su labor.

Un club le paga en efectivo una cantidad a un jugador/a o entrenador. ¿Cómo lo descubre la Seguridad Social?
¿Y qué dirigente o deportista se va a arriesgar a ser descubierto, sabiendo que existe una nueva Ley y que si eso sucede la multa será cuantiosa?

¿Qué pueden hacer las instituciones para evitar la “muerte” de muchos clubes?
Presentar las federaciones territoriales una protesta formal que obligue a las comunidades autónomas  a presentar una  proposición no de ley al Parlamento, y que el Estado vea que existe una oposición clara.
Futuro cuanto menos oscuro.

Si el Estado no acepta una modificación puntual, el futuro no es oscuro, es negro.