El
deporte de formación -federaciones y clubes- se enfrenta, desde el día 3 de Noviembre
del 2013, a una nueva ley, de 28 de septiembre de 2013 -publicada en el BOE con
el número 233-, la que obligará a las entidades a dar de alta en la Seguridad
Social a toda persona -jugadores/as, entrenadores, árbitros, utilleros, fisios,
administrativo- que perciba algún tipo de remuneración fija por desarrollar sus
actividades.
¿Cuándo
comienza a elaborarse esta ley?
A
finales de 2012 en Cataluña. El fútbol es objeto de una serie de inspecciones
laborales donde se empiezan a levantar actas de inspección laboral porque se
sobreentiende que entrenadores, monitores que recibían remuneración fija, con
ciertos picos -200, 250 o 300 euros- mensuales deberían estar dados de alta en
la cotización de la Seguridad Social.
¿Y
cuándo pasa este caso a ser un asunto nacional?
El
deporte catalán se puso en pie de guerra y en el Congreso, a través de
Convergencia y Unión, se plantea la situación. El secretario de Estado para el
Deporte, Miguel Cardenal, dijo entonces que iban a realizar una especie de
régimen especial de cotización en la Seguridad Social para el ámbito deportivo.
Y añadió, en julio de 2013, que se quería meter dentro del Proyecto de Ley de
Apoyo al Emprendedor.
¿A
raíz de ahí se elabora y se publica en el BOE la citada Ley?
Efectivamente.
El 28 de septiembre de 2013 se aprueba la que se denomina Ley 14/2013 de 27 de
septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Y usted,
como me sucedió a mí, se preguntará ¿y esto que tiene que ver con el deporte y
con ese régimen especial de cotización para los deportistas? Lees todo el
“tocho” y no hay ni una sola referencia al deporte. Es más, en el apartado
“objeto” de la Ley se lee que se hace para apoyar al emprendedor y a la
actividad empresarial. Y te vuelves a cuestionar: ¿Y qué tiene que ver con esto
un entrenador, un monitor, un árbitro o un jugador/a del deporte base…?. Añade
la Ley que el ámbito de aplicación es de todo el Estado.
¿Entonces…?
Pues que han sido tan listos que cuelan en esta Ley, en la
disposición decimosexta, titulada: “Disposición adicional
decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo
de lucro.
En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el
Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación
jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la
Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas
sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio
fundamental de vida.
En pocas palabras, que se
aplicará la obligación de cotizar a la SS, por parte de las entidades, a la vez
que los que prestan cualquier labor, léase entrenadores, jugadores, árbitros y
demás, deberán incluir las cantidades que perciban con regularidad, en sus
declaraciones de Hacienda.
Parece
claro que los inspectores de la Seguridad Social podrán presentarse en la sede
de los clubes o entidades deportivos y pedir la situación laboral en la que se
encuentren toda persona que trabaje, aunque sea ganando 100 euros al mes.
Así
es. Preguntarán por la situación contractual del masajista, del preparador
físico, del monitor o entrenador, del administrativo que dedica unas horas al
día en el club o si los jugadores perciben cantidades fijas. Si comprueban esos
inspectores que no están dados de alta la multa puede oscilar entre los 626 y
los 6.250 euros. Pero el palo no quedaría ahí, ya que se habla de
aplicar carácter retroactivo en cuatro años. Sin duda estamos ante una Ley que
va a machacar al deporte de base.
¿Y
si un club modesto solo puede ayudar al deportista con una cantidad en concepto
de dietas o de gasolina?
Si
esa cantidad, la que fuere, es regular, aunque varíe cada mes, se considera una
remuneración mensual, con esos picos, y sin que se tenga en cuenta si este no
es el trabajo habitual de la persona, ni se ocupa si la cantidad percibida no
llega al salario mínimo interprofesional.
¿Y
si los clubes modifican sus estatutos y crean la figura del voluntariado?
Lo
han solicitado ya algunas entidades deportivas, pero cuadrarlo jurídicamente en
el mundo del deporte es complicado. Entre otras cosas porque esa persona que
desempeñaría una labor de carácter voluntario no podría recibir ningún tipo de
contraprestación económica, ni solapar la figura del entrenador o jugador que
sí cobra una cantidad por hacer su labor.
Un
club le paga en efectivo una cantidad a un jugador/a o entrenador. ¿Cómo lo
descubre la Seguridad Social?
¿Y
qué dirigente o deportista se va a arriesgar a ser descubierto, sabiendo que existe
una nueva Ley y que si eso sucede la multa será cuantiosa?
¿Qué
pueden hacer las instituciones para evitar la “muerte” de muchos clubes?
Presentar
las federaciones territoriales una protesta formal que obligue a las comunidades
autónomas a presentar una proposición no de ley al Parlamento, y que el
Estado vea que existe una oposición clara.
Futuro
cuanto menos oscuro.
Si
el Estado no acepta una modificación puntual, el futuro no es oscuro, es negro.